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Beneficios del Seguro Social para Viudos(as)

Escenario de elegibilidad: Casado por menos de 9 meses

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Los Beneficios de Seguro para Viudos (as) del Seguro Social son financiados y administrados por la Administración del Seguro Social de los Estados Unidos (SSA, por sus siglas en inglés). Estos beneficios se pagan a la viuda o viudo de un trabajador fallecido que había obtenido suficientes créditos laborales.

Los Beneficios de Seguro para Viudos (as) del Seguro Social son financiados y administrados por la Administración del Seguro Social de los Estados Unidos (SSA, por sus siglas en inglés). Estos beneficios se pagan a la viuda o viudo de un trabajador fallecido que había obtenido suficientes créditos laborales.

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Para ser elegible para este programa de beneficios, usted debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener al menos 60 años.
  • Ser viudo o viuda de un trabajador completamente asegurado.
  • Cumplir el requisito de duración del matrimonio.
  • No estar casado, a menos que dicho matrimonio pueda descartarse.
  • No tener derecho a beneficios de jubilación del Seguro Social superiores o equivalentes con base en su propio trabajo.

De acuerdo con la información que proporcionó, usted estuvo casado con su cónyuge fallecido durante menos de nueve meses. Usualmente, una persona debe haber estado casada por al menos nueve meses para poder recibir los beneficios de acuerdo con el historial del cónyuge fallecido. Sin embargo, existen excepciones a esta regla (para consultar la lista de excepciones, utilice el enlace a continuación a la Página de Publicaciones de la SSA y revise Sección 401 del Manual del Seguro Social). Usted podría obtener beneficios del Seguro Social para viudos(as) si:

  • Cumple alguna de las excepciones.
  • Su cónyuge fallecido tenía suficientes créditos laborales.
  • No recibe beneficios superiores con base en su propio historial de trabajo.

NOTA: Si usted recibe (o recibirá) una pensión por su trabajo con un empleador que no retuvo impuestos para el Seguro Social, como una agencia de Gobierno o un empleador en otro país, sus beneficios del Seguro Social podrían reducirse. Visite la Página de Publicaciones de la SSA y consulte la Publicación del Seguro Social Número 05-10907, Ajuste por pensión del gobierno, y la Publicación del Seguro Social Número 05-10945, Eliminación de Ventaja Imprevista.

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Los viudos, viudas y cónyuges divorciados sobrevivientes no pueden solicitar beneficios para sobrevivientes a través del Internet. Si desea información sobre cómo solicitar, por favor visite la página Cómo solicitar (en inglés).


¿Quiere más información sobre los beneficios para viudos o viudas?
Visite la Página de Publicaciones (en inglés) de la SSA y revise la publicación "Survivors", Publicación del Seguro Social Número 05-10084 o revise el Capítulo 4 (en inglés) del manual del Seguro Social.

¿Quiere más información sobre los créditos de Seguro Social?
Visite la Página de Publicaciones de la SSA y revise "Social Security: How You Earn Credits", Publicación del Seguro Social Número 05-10072.

También puede comunicarse con el Seguro Social por teléfono llamando al:
1-800-772-1213 (para español marque 7), (TTY para personas con dificultades auditivas: 1-800-325-0778)