Para ser elegible para este programa de beneficios, usted debe cumplir los siguientes requisitos:
De acuerdo con la información que proporcionó, usted estuvo casado con su cónyuge fallecido durante menos de nueve meses. Usualmente, una persona debe haber estado casada por al menos nueve meses para poder recibir los beneficios de acuerdo con el historial del cónyuge fallecido. Sin embargo, existen excepciones a esta regla (para consultar la lista de excepciones, utilice el enlace a continuación a la Página de Publicaciones de la SSA y revise Sección 401 del Manual del Seguro Social). Usted podría obtener beneficios del Seguro Social para viudos(as) si:
NOTA: Si usted recibe (o recibirá) una pensión por su trabajo con un empleador que no retuvo impuestos para el Seguro Social, como una agencia de Gobierno o un empleador en otro país, sus beneficios del Seguro Social podrían reducirse. Visite la Página de Publicaciones de la SSA y consulte la Publicación del Seguro Social Número 05-10907, Ajuste por pensión del gobierno, y la Publicación del Seguro Social Número 05-10945, Eliminación de Ventaja Imprevista.
Los viudos, viudas y cónyuges divorciados sobrevivientes no pueden solicitar beneficios para sobrevivientes a través del Internet. Si desea información sobre cómo solicitar, por favor visite la página Cómo solicitar (en inglés).
¿Quiere más información sobre los beneficios para viudos o viudas?
Visite la Página de Publicaciones (en inglés) de la SSA y revise la publicación "Survivors", Publicación del Seguro Social Número 05-10084 o revise el Capítulo 4 (en inglés) del manual del Seguro Social.
¿Quiere más información sobre los créditos de Seguro Social?
Visite la Página de Publicaciones de la SSA y revise "Social Security: How You Earn Credits", Publicación del Seguro Social Número 05-10072.
También puede comunicarse con el Seguro Social por teléfono llamando al:
1-800-772-1213 (para español marque 7), (TTY para personas con dificultades auditivas: 1-800-325-0778)